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Código de Procedimientos Penales Artículo 93 ter Estado de Jalisco


Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 93 ter.

La preservación de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito, es responsabilidad directa de los servidores públicos que entren en contacto con ellos hasta la llegada del Ministerio Público o sus auxiliares.

Los servidores públicos que descubran indicios, huellas o vestigios de un hecho delictuoso o instrumentos, objetos o productos del delito en el lugar de los hechos o en otro lugar, deberán informar de inmediato del hallazgo por cualquier medio eficaz y sin demora alguna al Ministerio Público y entregarle la custodia de la evidencia y realizar las diligencias necesarias.

De lo anterior se deberá levantar el acta circunstanciada, en la que conste entrega-recepción de la custodia, donde describe las circunstancias de modo, tiempo y lugar respecto de los indicios entregados, además de la firma autógrafa de los servidores públicos que entregan y de quienes reciben.



Estado de Jalisco Artículo 93 ter Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...93 93 bis 93 ter 93 quater 94 ...460
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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